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| Escrito por Administrator | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Lunes, 01 de Junio de 2009 02:17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Derechos de Asociación de los Laicos: Al respecto, queremos destacar que según diversos antecedentes recopilados, y en especial la exhortación apostólica, Christifideles Laici, la libertad para asociarse de los laicos, no proviene de una especie de concesión de la autoridad, sino que deriva del bautismo, en cuanto sacramento que llama a todos los fieles laicos a participar activamente en la comunión y misión de la Iglesia. El Concilio es muy claro al respecto. “Guardada la debida relación con la autoridad eclesiástica, los laicos tienen el derecho de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines. (C.I.C Capítulo 1 art.215). Por lo tanto, se trata de una libertad reconocida y garantizada por la autoridad eclesiástica y que debe ser ejercida, siempre y solo en comunión con la Iglesia. Criterios de eclesialidad.-
Estos son: - El primado que se da a la vocación de cada cristiano a la santidad, y que se manifiesta en los frutos de gracia que el Espíritu Santo produce en los fieles, como crecimiento hacia la plenitud de la vida cristiana y a la perfección en la caridad. En ese sentido todas las asociaciones de fieles laicos están llamadas a ser instrumentos de santidad en la Iglesia, favoreciendo y alentando una unidad más íntima entre todos sus miembros. - La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia. Así cada asociación debe ser un lugar donde se anuncia y se propone la fe, y en el que se educa para practicarla. - Testimoniar una comunión firme y convencida con el Papa y con el Obispo, expresada en una leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus orientaciones pastorales. La comunión eclesial exige, además, el reconocimiento de la legítima pluralidad de las diversas formas asociadas de los fieles laicos en la Iglesia, y al mismo tiempo, la disponibilidad a la recíproca colaboración. - Participación en el “fin apostólico de la Iglesia” que es la evangelización y santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, de modo que impregnen con el espíritu evangélico sus comunidades y ambientes.
En las “Orientaciones Pastorales” de nuestros Obispos en los artículos 110, nos dicen que es conveniente dar mayor cabida y acogida a los movimientos apostólicos y de espiritualidad, así como a las nuevas comunidades que surgen en el seno de la Iglesia, ya que muchas veces no se les ha considerado en su real importancia porque tales grupos no se insertan con facilidad en las actividades pastorales ya estructuradas en las diócesis o en las parroquias. Sin embargo, hay en estas nuevas comunidades una gracia del Espíritu que apunta a la conversión y la educación en la fe, y se manifiesta en la variedad de carisma y espiritualidades que deben ser adecuadamente discernidas y acompañadas en su crecimiento espiritual.
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